Cómo afecta a tu fiscalidad declarar criptomonedas en 2022 con la aprobación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
No hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas…. no superen los 1.000€.
Al incluir las criptomonedas en la Renta deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias, en el caso de las pérdidas es opcional, aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y ganancias.
Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a Renta:
- De 0 a 6.000€ al 19%
- De 6.000 a 50.000€ al 21%
- Más de 50.000€ al 23%
Para la Renta de 2022 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000€.
Las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la Renta, entre el 18 y el 47%.
Los contribuyentes que tengan criptomonedas en monederos internacionales tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de los que son titulares, deberán incluirlas en el Modelo 720 – Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero.
Si no lo haces, con la actual normativa puedes recibir una sanción de hasta 5.000€ por cada dato referido a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración.
Cambios en la normativa sobre la obligación de presentar el Modelo D-6 para la mayoría de inversores, a partir de ahora sólo tendrán que presentarlo los que tengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto en empresas cotizadas extranjeras.